En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO, intentado por el ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.321.286, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA VICTORIA GIL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.244. Déjese Copia.