REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000941

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y siendo que en fecha 25/07/2016 se venció la oportunidad legal para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se deja constancia que la parte actora no compareció al referido acto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO, intentado por el ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.321.286, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA VICTORIA GIL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.244. Déjese Copia.

La Juez Suplente,



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria



Rafaela Milagro Barreto



En la misma fecha se publicó siendo las 1:43 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 143 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 61.-


La Sec,


JDMT/dmg