Sobre la base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por la ciudadana AUDRA YAMIR AMBROCIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.269.828, y de este domicilio, de conformidad a lo establecido en el artículo 7, 8, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Custodia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seguirá siendo ejercida por su padre, ciudadano JORGE LUIS RINCON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.8.....