REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2005-000667
AUTO CESACION DE MEDIDA DE AMONESTACION
En fecha 22 de Julio de 2013, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 13-12-2012 se acumulo sanciones al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se le impuso el cumplimiento de las sanciones de “Amonestación, Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) años y Semi Libertad por el Lapso de Un año”, previstas en los artículos: 623, 624, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de acumulación de sanciones, se AMONESTO formalmente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual consistió en una severa recriminación verbal de manera clara y precisa de modo que el adolescente comprenda la ilicitud del hecho cometido. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de AMONESTACION, en favor de (IDENTIDAD OMITIDA)la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Regístrese y las partes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SIRA