No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: WILLMER ARGENIS TORRES BELLORIN e YURAIMA JOSEFINA SAAVEDRA HURTADO, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 53, en fecha 26 de enero del año 1997. Libro I. Tomo III, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año.....