Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ , ampliamente identificado, por ser considerado como presunto autor del delito distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del vigente Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la reclusión del ciudadano Juan Rafael Pérez Yépez al Centro Penitenciario Uribana. Se acuerda Notificar a las partes en virtud de que la presente decisión salio fuera del lapso de ley. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Abg.....