REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-4695

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA


DELITO TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DEFENSOR PRIVADO

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 07-JULIO del 2006 la cual se hace en los siguientes términos :


El Ciudadano JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad 17.227.714, de 23 años de edad, residenciado en la calle 9, con carreras 5y 6, casa N°06, del barrio santa Isabel , Estado Lara.

En fecha 07-07-2006 se celebro la audiencia de presentación del imputado JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA. El ministerio publico precalifico los hechos de tentativa de ROBO DE VEHIICULO AUTOMOTOR ,solicito procedimiento ordinario e igualmente EL Ministerio Publico informo que le practico al imputado una prueba decodactilar la cual dio como resultado RICARDO EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA , y tomando en consideración que la conducta desplegada por el precitado ciudadano que se identifico con el nombre que no le correspondía era ,para no responder por otra causa que llevaba en este circuito judicial penal quien testifico información falsa tanto a los funcionarios como al tribunal solicitando que se le decrete la medida privativa de libertad, por lo que la representación fiscal le solicitó al tribunal que se continuara con el procedimiento ordinario de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acordara la Privación Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esto en virtud de la actuaciones practicadas por los Funcionarios Policiales adscrito a la Comisaría N° 15 de las fuerzas armadas policiales C/1 NAUDY JIMENEZ Y DTGDO PABLO TIMAURE…siendo las 11:25, encontrándose en labores de patrullaje por el barrio Andrés Eloy blanco en la calle 4 con carreras 1 y 2, escuchamos varias detonaciones presuntamente de arma de fuego, al llegar a la calle d de la urbanización el sisal, con calle 4 del barrio Andrés Eloy blanco, observan que Iván corriendo tres ciudadanos ,cuando les hacen el llamado varios ciudadanos entre ellos un ciudadano que se identifico como FRANK BRITO C.I 13.095.963,residenciado en la urbanización el sisal , calle d N° 157 de esta ciudad ,quien les manifestó que los tres ciudadanos que iban corriendo ,entre ellos uno que vestía pantalón jeans color azul y una franela color rojo quien portaba un arma de fuego ,le había intentado robar su moto ,además había atentado contra su integridad física accionando el arma de fuego en dos oportunidades ;por lo que procedieron a la persecución del ciudadano que vestía pantalón Jean color azul y landa rojo , y a escaso 150 meros, logran interceptarlo, le indicaron que iba a ser objeto de una inspección de persona, encontrándole a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revolver marca Parabellun color plateado, con cancha de goma , color de goma, color negro, calibre 9 mm, contentivo de 6 cartuchos calibre 9 mm (cuatro cartuchos sin percutir y dos cartuchos percutidos), a quien el funcionario le indico si tenia documentos y poder del mismo, manifestando no tener ningún documento o permiso para portar dicha arma .Luego procedieron a retener la moto siendo las características de la misma Modelo New Jaguar de color gris, año 2006, marca único, serial de chasis LDXPCKL0461300991. El ciudadano detenido quedo identificado como Johan Jesús Rodríguez Sivira,……”
Seguidamente la Juez instruyó al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y le explicó sus derechos y le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como la oportunidad para hacer uso de los mismos, manifestando: los oficiales me detuvieron cuando fui a entregar la batería y me llevaron los oficiales y me llevaron al destacamento di el nombre mal por miedo a que me llevaron detenidos ya que mi hermano tiene un asunto con mi nombre. Yo quisiera que hicieran un reconocimiento a la persona que dicen que iba a robar. Esa arma yo no sé. Primera vez que yo estoy en esto. Yo no sé nada. Estoy preocupado. Yo trabajo con baterías en mi casa con mis padres. Ese día yo fui a entregar baterías.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Abg. Francisco García: Vista la exposición de mi defendido y lo expuesto por el Ministerio Público contenido en actuaciones que no se encuentran claras por cuanto el Fiscal señala que hubo una tentativa de robo de mi defendido quien en este momento esta dando una manifestación plena del por qué estaba aportando una cédula falsa este corresponde a su hermano. Existe una confusión entre su hermano. También es cierto que el delito es en grado de TENTATIVA, no comparte una pena tan alto, no posee conducta predelictual. Esta aportando datos a la investigación y además de ello no puede obstaculizar esta investigación ya que ha sido claro y conteste en responder al Tribunal que estaba entregando una batería al momento de los hechos. Solicitamos un reconocimiento en ruedas a los efectos de verificar si efectivamente es la persona que impacto con el arma de fuego. Solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad por encuadrarse en el artículo 251 del COPP en su parágrafo 2do eiusdem y no llenar los extremos del artículo 252 ibidem. Me adhiero a la solicitud de Procedimiento Ordinario.
El Tribunal de Control N °03, oídas la exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la exposición de las partes el Tribunal a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 ordinal 1ero de nuestra Carta Magna y artículo 248 del COPP se declara como Flagrante la detención del ciudadano JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA . En relación con la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público el Tribunal considera que no le fue imputado el delito de Porte Ilicito de Arma tipificado en el artículo 277 del Código Penal teniendo el Ministerio Público la cadena de Custodia motivo por el cual el Tribunal discrepa de la calificación jurídica motivo por el cual el Tribunal considera que estamos en presencia de los delitos de Porte Ilícita de Arma y Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor. Se decreta la continuación por el procedimiento Ordinario. Se Decreta la Medida Privativa de Libertad con oficio a la Comandancia Policial. Se acuerda el reconocimiento en rueda para el día 12-07-06 a las 2:30 p.m.
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tal como lo prevé el artículo 251 en su parágrafo segundo cuando establece de que el imputado aporte datos falsos. Por lo que de conformidad en lo establecido en el artículo 262 del texto adjetivo,


Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide, necesario DECRETAR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado de auto, por encontrarse llenos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto la Libertad Provisional tiene por finalidad velar por las garantías de los derechos del imputado a favor de quien depende la presunción de inocencia hasta el pronunciamiento de la sentencia, en la cual se deja desvirtuada tal principio, sin embargo el Código Adjetivo Penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, así como las circunstancias en que se cometió el hecho y en caso de practicarse la aprehensión permite presumir el peligro de fuga o obstaculización en búsqueda de la verdad o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.

DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA ampliamente identificado. Por ser considerado como presunto autor del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación Regístrese Publíquese. Cúmplase.-



La Juez de Control N° 3


Abg. Odette Graffe Ramos

La Secretaria