Primero: Sin entrar en análisis minucioso del material probatorio presentado por el Ministerio Público, por cuanto tal examen debe producirse en otra etapa procesal, sometiendo dicho material al principio de contradicción, establecido en el artículo 18 del COPP y al control de dichas pruebas por las partes. Pero impelido este Tribunal de Control por la necesidad de determinar la SUSTENTABILIDAD de la acusación y su FUNDAMENTO, se debe revisar el resultado de la investigación y valorarlo para ponderar la fuerza de convicción de los elementos probatorios indicados por la Fiscalía para tomar las decisiones que correspondan al finalizar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 330 del COPP. Segundo: El Ministerio Público ha presentado acusación por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 vigente para la época de los hechos que fueron el 12/03/2005. TERCERO El Tribunal examina las actuaciones y encuentra que al folio 2 cursa el Acta Polici.....