Se DECLARÓ SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado REINALDO O. ROMERO RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO RAMONES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.681.581, en contra del auto de fecha 15 de Junio del 2.005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. De conformidad a lo previsto en el artículo 274 del CPC, se condena en costas a la parte recurrente.