Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 08/08/03 a los ciudadanos JHORDANY RAFAEL NOGUERA COLMENARES y AHISLEY JOSE PALMERA RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del punible de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal(D), conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio al Fiscal Tercero del Ministerio Público en el Estado Lara, en el que se le inste a consignar al tribunal el resultado de la diligencia tendiente a la identificación de los procesados acordada en fecha 14/12/04, a los efectos de que se celebre efectivamente el de.....