El Penado PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ, entró  detenido el  23/02/2004, por lo que hasta la presente fecha lleva CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS detenido, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, DÍEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Dicho penado podrá  optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO Y RÉGIMEN ABIERTO  el 23-10-2010, LIBERTAD CONDICIONAL el 13-01-2013 y por el CONFINAMIENTO  el 23-02-2014. 
          
      En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al  Defensor, y solicítese el Traslado del  penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
               
       Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.  Regístrese y cúmplase.