REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 26 de Julio de 2004
 
Años: 193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000181
 
 
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18-06-04, por el Tribunal de Control N° 7 No. 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ,  titular de la  Cédula de Identidad No. 16.292.967, de 35 años de edad, nació el 10-03-69 en Santa Cruz, Estado Falcón, Obrero, hijo de Cirila Rodríguez y Juan  Ramón  Guanipa, residenciado en Barrio Santa Rosalía, Sector El Trigal II, casa N° 9Ñ de Color Blanco cerca de la Bodeguita Proal, quien fue condenado a cumplir la pena de  TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. Por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
 
 El Penado PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ, entró  detenido el  23/02/2004, por lo que hasta la presente fecha lleva CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS detenido, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, DÍEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Dicho penado podrá  optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO Y RÉGIMEN ABIERTO  el 23-10-2010, LIBERTAD CONDICIONAL el 13-01-2013 y por el CONFINAMIENTO  el 23-02-2014. 
 
          
 
      En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al  Defensor, y solicítese el Traslado del  penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
               
 
       Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.  Regístrese y cúmplase.
 
  
 
   El Juez de Ejecución No. 4
 
 
 
     Abog. Álvaro Javier Guerrero
 
                              
 
            El Secretario, 
 
 
 
 
 
 
Nellys.-
 
 
 
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