Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LA PAZ MELENDEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.997.027, a sus padres ANA ISABEL GIL y JOSE DE LA PAZ MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.315.831 y V-5.934.724, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.