En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por la abogada ISABEL OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 54.260, apoderada judicial de la entidad de trabajo C.A. CENTRAL LA PASTORA.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución del cheque de gerencia Nº 00108096 girado contra BBVA PROVINCIAL por un monto de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA (Bs. 209.527.60) consignado a favor de la ciudadana DIGNA ROSA ROBERTY MARRUFO titular de la cedula de identidad N° 17.519.386 por la entidad de trabajo C.A. CENTRAL LA PASTORA.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Co.....