En razón de lo expuesto, al evidenciarse que la controversia aquí planteada encuadra en el artículo supra indicado y dado la naturaleza del mismo, considera procedente LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y consecuencialmente se declara EXTINGUIDO este proceso. Así se decide.-
Ahora bien, en vista de lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente acción interpuesta por el ciudadano: YASER NASER NASIR, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio Cinco Hermanos Compañía Anónima representada por el Abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI en contra del ciudadano: RAUL RAFAEL CABRERA, todos suficientemente identificados en autos.-
En consecuencia, SE CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA por e.....