DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado José Ramón Contreras inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.534 en su condición de apoderado judicial de las accionante Bertha Caldas Gómez y Quirley Quiñones Caldas identificadas en autos, contra la decisión definitiva de fecha 12 de febrero del 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma SIC.