Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ANA ESPERANZA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.901.302, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien falleció a consecuencia de Infarto Agudo Al Miocardio, Cardiopatía Isquémica en el Hospital Gervasio Vera Custodio del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2020, a sus hijos: ANAGER CAROLINA ARANDIA HERNANDEZ.....