REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: Los Ciudadanos, ANAGER CAROLINA ARANDIA HERNANDEZ y GERARDO ARANDIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-13.619.762 y V-15.002.173, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.754 de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, ANA ESPERANZA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE: 16.044-22.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022), ANAGER CAROLINA ARANDIA HERNANDEZ y GERARDO ARANDIA HERNANDEZ JULIO CESAR GOMEZ CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 13.619.762 y V-15.002.173, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Dr. ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, Abogados en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº28.754 y de este domicilio.-
En fecha: Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.044-22.-
En fecha: Veinticinco (25) de Mayo de 2022, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), falleció en la localidad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, en el Hospital Gervasio Vera Custodio la ciudadana ANA ESPERANZA HERNANDEZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.901.302, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Cardiopatía Isquémica, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 649, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANAGER CAROLINA ARANDIA HERNANDEZ y GERARDO ARANDIA HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.13.619.762, V-15.002.173, respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: ANA ESPERANZA HERNANDEZ, que riela al folio cinco, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANAGER CAROLINA ARANDIA HERNANDEZ y GERARDO ARANDIA HERNANDEZ, que riela a los folios 08 al 09, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, de hijos con respecto a la de Cujus: ANAGER CAROLINA ARANDIA HERNANDEZ y GERARDO ARANDIA HERNANDEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ANA ESPERANZA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.901.302, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien falleció a consecuencia de Infarto Agudo Al Miocardio, Cardiopatía Isquémica en el Hospital Gervasio Vera Custodio del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2020, a sus hijos: ANAGER CAROLINA ARANDIA HERNANDEZ y GERARDO ARANDIA HERNANDEZ ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ
____________________________________
JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
______________________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
______________________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
EXP. Nº 16.044-22.-
|