DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por acción merodeclarativa de la existencia de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Yris Margarita Mundaraín Marín, en contra del ciudadano Eduardo Oscar Alexander Moreno. En consecuencia, se declara que entre la ciudadana Yris Margarita Mundarain Marín y Eduardo Oscar Alexander Moreno existió una unión estable de hecho que inició el 01-08-1991 hasta el 12-10-2019, fecha en la cual se separaron, (ambas fecha inclusive).
Segundo: Se condena en constas del proceso a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad.....