Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor público Militar en cuanto a la DESETIMACION del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, por cuanto considera este despacho judicial que los hechos no se subsumen en el derecho en cuanto al referido delito. SEGUNDO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANIEL ENRIQUE SALAZAR MATA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.....