PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLADYS ANTONIA SANCHEZ PEREZ y EDUARDO JOSÉ UZCATEGUI OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.407.690 y V.- 10.347.886, respectivamente, asistido la ciudadano GLADYS ANTONIA SANCHEZ PEREZ y representado el ciudadano EDUARDO JOSÉ UZCATEGUI OLIVO, por la abogada ANA GAUDY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.333.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído por los ciudadanos GLADYS ANTONIA SANCHEZ PEREZ y EDUARDO JOSÉ UZCATEGUI OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.407.690 y V.- 10.347.886, el 18 de abril de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada b.....