REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 26 de mayo de 2017
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARÌA LUISA JOVITA PILAR MAESTRE DE DALY, JAIMES ROBERT DALY MAESTRE y CAROLINA DE LOS ANGELES DALY MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.216.504, V-18.182.078 y V-18.182.079 respectivamente; causahabientes de el de-cujus JAIME ROBERTO DALY BUENO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-3.657.143, fallecido en fecha 14 de febrero de 2017 en la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostàtos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÌA LARA.