Por las anteriores consideraciones, éste Tribunal Superior niega el pedimento realizado por el ciudadano Rafael Noria, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.505, relativo a que éste Juzgado Superior ordene la devolución de los cheques entregados en fecha 06/12/13, a los fines de solicitar la emisión de nuevos cheques de gerencia e insistir en el cumplimiento de su obligación derivada del contrato de opción de compra-venta, toda vez, que esta Alzada no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a la apelación sometida a su conocimiento, por lo que la decisión apelada no ha adquirido firmeza, que haga posible la ejecución de la sentencia, y la devolución de los referidos cheques. Así se decide.