DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. MERCEDES LUCILA MASSON Y ABG. LUIS RAFAEL MEDINA, en carácter de Defensores Privados del ciudadano SAVERIO MARIO ANTONIO MINARDI, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de Genero del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde decreta "ACUERA La NULIDAD de las actuaciones realizadas por la Jueza Accidental, en fecha 21 de enero del año 2015 y en consecuencia se repone la causa a un estado en que se realice el ABOCAMIENTO de la referida Jueza Accidental y la notifica.....