Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA REYES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.425.940 y de este domicilio, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.448.739 y de este domicilio. En consecuencia se reconoce la Unión concubinaria que existió entre la parte actora, y el ciudadano antes identificado, con todos los efectos legales, desde el mes de enero del año 2.002 hasta el mes de septiembre de 2.007. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.