En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.268.361 contra de el Centro Médico de Oncologia C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar el actor la proporción de los beneficios laborales derivados de la relación que existió con el actor, tomando en cuenta que se declaró que el mismo se desempeño en una jornada de tiempo parcial en la forma indicada en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducida, más las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Tra.....