En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 19.12.01 y sustituida en fecha 10.02.04, fue dictada en contra del encausado JHONNY FRANCISCO SUAREZ TORREALBA, declarando por efecto extensivo a los también co-imputados YULIMAR NACARI GALLARDO MALDONADO, MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA, BEIBIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, JUAN CARLOS MONTES DE OCA DELGADO, JOEL CASTELLANO Y WILLIAN PEREZ, YULIMAR NACARI GALLARDO MALDONADO, MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA, BEIBIS ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, JUAN CARLOS MONTES DE OCA DELGADO, JOEL CASTELLANO Y WILLIAN PEREZ, por la comisión de los delitos d.....