REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-001099

Revisadas las actuaciones este tribunal y vista la solicitud presentada por la Defensa Publica Abg. CARMEN ISABEL ROJAS, en su carácter de Defensora del Ciudadano JEFERSON ANTONIO ADJUNTA ZAPATA, en el que solicita el Decaimiento de la Medida, de conformidad con el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no consta en el asunto Acto Conclusivo por parte del Ministerio Publico.

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:

Al encausado JEFERSON ANTONIO ADJUNTA ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.286, le fue decretada en fecha 23.02.2009, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta operadora de justicia que desde la fecha en que fue decretada medida restrictiva de libertad hasta la presente, ha transcurrido Tres (03) Meses y Tres (03) días, tiempo este que no superaría la pena aplicable al delito presuntamente cometido.

Por todo lo anteriormente señalado, esta juzgadora considera que para garantizar las resultas del Juicio y en virtud de la entidad del delito como lo es de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y visto que el delitos no se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 1 del Código Penal, lo mas ajustado a derecho es Declarar la Improcedencia del Decaimiento de la Medida. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE el Decaimiento de la Medida, al procesado JEFERSON ANTONIO ADJUNTA ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.286, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Juicio No. 3 (S)

Abg. ELENA C. GARCIA MONTES

La Secretaria

ABG. ALBIZABETH CHACON