En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN LAMEDA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.519.881, domiciliada en el caserío Paso Real, Parroquia Diego de Lozada , Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra RICHARD ENRIQUE QUIÑONES, , Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización La Concordia, vereda 6, familia Quiñones, Barquisimeto Estado Lara, en beneficio del niño XXX XXXXXXXXXXXXXX,
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada.....