En atención a lo expuesto y considerando que este Tribunal tiene competencia territorial en el lugar de ubicación del inmueble objeto de este proceso, previamente descrito, declara su competencia para conocer del presente procedimiento de ejecución forzosa de la decisión proferida por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR a que se hizo referencia anteriormente, en atención a lo previsto en los artículos 9, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.