Se dictó la sentencia interlocutoria Nº PJ0662017000021 mediante la cual se admite el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito por el Abogado Pedro Manzano Chacin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.350, en representación judicial de la sociedad mercantil VIAS S.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DGT/2015/005 de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).