REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 26 de abril de 2016
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2016-000002 SENTENCIA Nº PJ0662017000021

El presente juicio se inició en virtud que mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2016, por el Abogado Pedro Manzano Chacin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.350, en representación judicial de la sociedad mercantil VIAS S.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DGT/2015/005 de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2016, dándosele entrada en fecha 21 de enero de 2016, bajo el Asunto Nº FP02-U-2016-000002 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (v. folios 24 al 32).

En fecha 22 de enero de 2.016, este Tribunal libró comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como notificación al fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v. folios 25 al 32).

En fecha 05 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 33 al 34).

En fecha 21 de julio de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la debida notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 38 al 41).

En fecha 21 de agosto de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (v. folios 42 al 44).

En fecha 09 de diciembre de 2016, se agrego diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, suscrita por la abogada Sergimar Flores actuando en el carácter de Apoderada Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual consigno copia del poder y Expediente Administrativo contentivo de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles perteneciente a la contribuyente VIAS, S.A. (v. folios 101).

En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió la comisión Nº AP31-C-2016-000987, remitida mediante oficio Nº 583-16 de fecha 14 de noviembre de 2016, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (v. folios 102 al 117).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario 2014, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron el acto recurrido en copia simple.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente anexando poder en copia; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2016, por el Abogado Pedro Manzano Chacin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.350, en representación judicial de la sociedad mercantil VIAS S.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DGT/2015/005 de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión los ciudadanos antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/jjdz