Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 17SEP2014 por este Despacho, a los ciudadanos CAPITAN JOSÉ GREGORIO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.994.964, domiciliado en Palo Negro, urbanización La Croquera, Vereda 5, Casa Nº 11, Maracay, Estado Aragua; Teléfono (s): (0412) 414.03.20, (0414) 461.05.95, (0243) 219.16.85, por la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar y al SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RÀMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.767.900, plaza del 921 Batallón de Caribes "Manuel Sedeño", domici.....