REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














CJPM-TM14C- 039-2014.-
JUEZ MILITAR: CAP. JHONDER CRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: TTE.FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR: P/TTE. BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADOS: CAPITAN JOSÉ GREGORIO REINA Y SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RÀMIREZ
SECRETRAIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a los ciudadanos CAPITAN JOSÉ GREGORIO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.994.964, domiciliado en Palo Negro, urbanización La Croquera, Vereda 5, Casa Nº 11, Maracay, Estado Aragua; Teléfono (s): (0412) 414.03.20, (0414) 461.05.95, (0243) 219.16.85, por la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar y el SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RÀMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.767.900, ambos plaza del 921 Batallón de Caribes “Manuel Sedeño”, domiciliado en el Municipio Obispo, Calle Miranda, Casa Nº C-14, Estado Barinas, Teléfono: (0416) 088.93.47/(0273)-664.01.16; por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem; quienes cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 17SEP2014, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 17 de Septiembre del año 2014, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a los ciudadanos CAPITAN JOSÉ GREGORIO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.994.964, domiciliado en Palo Negro, urbanización La Croquera, Vereda 5, Casa Nº 11, Maracay, Estado Aragua; Teléfono (s): (0412) 414.03.20, (0414) 461.05.95, (0243) 219.16.85, por la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar y al SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RÀMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.767.900, ambos plaza del 921 Batallón de Caribes “Manuel Sedeño”, domiciliado en el Municipio Obispo, Calle Miranda, Casa Nº C-14, Estado Barinas, Teléfono: (0416) 088.93.47/(0273)-664.01.16; por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, dichas presentaciones en este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Abril del año 2016, es revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; donde se puede constatar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RÀMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.767.900, cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional el 17 de Septiembre del año 2014.-
En fecha 26 de Abril del año 2016, se recibió Copia Certificada del Libro de Presentaciones del Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, donde se puede comprobar que el CAPITAN JOSÉ GREGORIO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.994.964, cumplió a cabalidad con el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional, el 17 de Septiembre del año 2014.-
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, para el SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RÀMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.767.900, y para el CAPITAN JOSÉ GREGORIO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.994.964, en el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar y la Constancia del libro de presentaciones recibida del Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua.
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio o número telefónico. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal Militar.-
-. Prohibición de salir del país, sin previa autorización del Tribunal Militar. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados.
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos CAPITAN JOSÉ GREGORIO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.994.964, domiciliado en Palo Negro, urbanización La Croquera, Vereda 5, Casa Nº 11, Maracay, Estado Aragua; Teléfono (s): (0412) 414.03.20, (0414) 461.05.95, (0243) 219.16.85, por la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 563 del Código Orgánico de Justicia Militar y al SARGENTO PRIMERO FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RÀMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.767.900, por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem; y así se decide.