DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSE MARTÍN URDANETA URDANETA, C.I. Nº N° V-18.662.026, PLAZA DEL 122 B.C. "G/B. ANTONIO DE LA GUERRA MONTERO", por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SU.....