REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO





JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ

FISCAL MILITAR: TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, FISCAL MILITAR AUXILIAR VIGÉSIMO QUINTO CON COMPETENCIA NACIONAL

IMPUTADOS: SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.357.196

DELITOS: ABANDONO DE FUNCIONES y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA

VICTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

DEFENSA PUBLICA: ALFÉREZ DE NAVÍO ANGÉLICA SAEZ SOLARTE

SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ

ALGUACIL:
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE

CAUSA Nº:
CJPM-TM10C-041-2016

ACTA JUDICIAL

En la fecha de hoy, martes 26 de abril de 2016, siendo las 09:30 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados: SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.357.196, plazas del 123 B.C. “CNEL. CELEDONIO SÁNCHEZ”; por estar presuntamente incurso en los siguientes delitos militares: ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 537, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, como AUTORES, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y con las circunstancias agravantes establecida en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE, para lo cual el Juez Militar instruyó al Secretario para verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: el TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Quinto con competencia Nacional, los imputados SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.357.196, debidamente asistido por su Abogado Defensor ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA SAEZ SOLARTE, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo, el motivo por el cual en fecha 22 de abril de 2016, se ejecutó la detención de los procesados. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Quien suscribe, TENIENTE REINALDO ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.439.405; Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 175.65, procediendo en este acto en mi condición de FISCAL MILITAR AUXILIAR VIGÉSIMO QUINTO NACIONAL, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 4 y 5 del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los numerales 8 y 11 del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ante Usted, muy respetuosamente acudo en el lapso legal establecido para, PRESENTAR FORMALMENTE a los Ciudadanos: SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.357.196, Plaza del 123 B.C. “CNEL. CELEDONIO SÁNCHEZ”; por estar presuntamente incurso en los siguientes delitos militares: Como AUTORES en los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 537, Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y con las circunstancias agravantes establecida en el Artículo 402 numerales 14 y 16; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. I. LOS HECHOS: Los ciudadanos 1TTE. CRISTANCHO GALVIS JOSE GREGORIO EN COMPAÑI DEL 1TTE. CELY BARRIOS ALEXIS Y EL S/2DO. ZAMBRANO MEJIA LEONARDO. EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS AL 123 BTN. CAR. “CNEL. CELEDONIO SÁNCHEZ” realizaron la siguiente actuación policial de la cual dejan constancia en el Acta Policial Nº SIP: 024-04-16 de fecha 22 de abril del 2016: “EL 22 DE ABRILDE 2016, SIENDO LAS 17:30 HORAS, ME ENONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL 123 BTN. CAR. CNEL. CELEDONIO SANCHEZ, MOMENTO EN EL CUAL LE ORDENO AL 1TTE. CELY Y AL S/2DO. ZAMBRANO QUE ME ACOMPQAÑARAN A PASAR REVISTA A LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD, UNA VEZ QUE NOS ACERCAMOS AL PUESTO DE SERVICIO N° 4, (CENTINELA DE POLVORIN) GARITA QUE ES CUSTODIADA POR DOS TROPAS ALISTADASIDENTIFICADO COMO: SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y EL ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.357.196 QUIENES POSEEN EL POLVORIN DE LA UNIDAD BAJO SU CUSTODIA, PERCATANDONOS QUE LOS CENTINELAS NO SE ENCONTRABAN EN SU PUESTO, EL 1TTE. CRISTANCHO SUBE CUIDADOSAMENTE POR LAS ESCALERAS DE LA GARITA NOTANDO QUE DICHOS SOLDADOS SE ENCONTRABAN DURMIENDO EN UN COLCHON, SEGUIDAMENTE SON DESPERTADOS. POSTERIORMENTE MENCIONADO OFICIAL FUE A LEVANTAR EL CHOLCHON PARA BAJARLO PERCATANDOSE QUE DEBAJO DEL MISMO SE ENCOTRABAN VARIOS CARTUCHOS DE FUSIL AK-103 CALIBRE 7,62X39MM, LUEGO DEESO SE CONTABILIZA LA CANTIDAD DE MUNICIONPARA UN TOTAL DE CUARENTA Y CUATRO (44) CARTUCHOS DE FUSIL AK-103 CALIBRE 7,62X39MM, SE LES ORDENA QUE SE BAJEN DE DICHO PUESTO, DONDE SON DESARMADOS POR EL 1TTE. CELY, QUIEN SEGUIDAMENTE JUNTO CON EL S/2DO. ZAMBRANO REVISTAN LAS ARMAS Y PROCEDEN A SACAR TODOS LOS CARTUCHO DE LOS CARGADORES CON EL FIN DE VERIFICAR LA MUNICION QUE POSEIAN PERCATANDOSE QUE EN LOS CARGADORES DEL SOLDADO IGUARAN HABIAN DOCE (12) VAINAS VACIAS PERCUTIDAS EN REEMPLAZO DE LOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR, NO OBSTANTE A ESTO SE LE PREGUNTA A AMBOS INDIVIDUOS QUE DE DONDE HABIAN SACADO ESA MUNICION Y PORQUE LE FALTABAN CARTUCHOS AL CARGADOR QUIENES SEGUIDAMENTE ADOPTAN UNA ADTITUD NERVIOSA QUEDANDOSE EN SILENCIO. AL VER ESTA SITUACION SE PRECEDIO A LLAMAR AL CIUDADANO TCNEL. MARCO ANTONIO MARCANO CABELLO. LUEGO DE ESTO SE PROCEDIÓ A NOTIFICAR A LA FISCALÍA MILITAR VIGÉSIMA CUARTA CON SEDE EN MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ZULIA, DONDE SE LE PARTICIPO AL FISCAL TITULAR LILIANA GONZALEZ, A QUIEN SE LE INFORMO LA SITUACIÓN Y DIO INSTRUCCIONES DE SEGUIR DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, Y SE REALIZARAN TODAS LAS ACTUACIONES CONCERNIENTES AL CASO, Y SE LAS HICIERA LLEGAR A SU DESPACHO EN EL LAPSO ESTABLECIDO. ASÍ MISMO SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EL COLCHON Y LOS CUARENTA Y CUATRO (44) CARTUCHOS DE FUSIL AK-103 CALIBRE 7,62X39MM, QUEDARÁN RETENIDOS Y DEPOSITADOS EN ESTA UNIDAD, CON DEBIDO REGISTRO DE CADENA CUSTODIA A LA ORDEN DE MENCIONADA REPRESENTACIÓN FISCAL”. II. DEL DERECHO: Esta Representación Fiscal Militar, del análisis de las actas, considera que el hecho que dio origen a la aprehensión en flagrancia encuadra en los delitos militares de: Los SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.357.196, Plaza del 123 B.C. “CNEL. CELEDONIO SÁNCHEZ”; AUTORES en los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 537, Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y con las circunstancias agravantes establecida en el Artículo 402 numerales 14 y 16; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Ciudadanos Ut Supra identificados por llenar todos los extremos establecidos en los Artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar, por mandato expreso de los Artículos 20 y 592, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, se considera que la conducta desplegada por los ciudadanos: El SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.357.196, encuadra en los tipos penales imputados por cuanto según corre inserto en actas en fecha 22 de abril de 2016, los ciudadanos ya identificados abandonaron sus funciones dejando desprotegidos uno de los puestos más importante de dicha Unidad Táctica como lo es el puesto de Servicio Nº 4 (POLVORIN) donde se encuentran guardadas la mayor cantidad de municiones y armamentos del Batallón aunado a esto la zona donde se encuentra ubicado la mencionada Unidad Táctica es Fronteriza y es una Unidad operativa al máximo que lucha contra Grupos Generadores de Violencia que hacen vida por dicha Zona, cabe destacar ciudadano Juez que de paso que dichos Profesionales militares de Tropa abandonaron sus funciones de Centinela Permanente de la Patria se encontraban buscando la manera de sustraer Municiones de alto Calibre que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y tratando de engañar a sus superiores cambiando y escondiendo las municiones que se le habían sido conferida con el fin de resguardar las instalaciones y el personal que hacen vida en el Batallón 123 de Caribes “Cnel. Celedonio Sánchez” por vainas vacías. Delitos que esta vindicta pública imputa a los ciudadanos antes identificados, circunstancias estas que llenan los extremos legales previstos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres (03) Ordinales. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra presuntamente incurso los mencionados Ciudadanos hoy imputados merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues se trata de un procedimiento flagrante. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, como son los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 537, Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y con las circunstancias agravantes establecida en el Artículo 402 numerales 14 y 16; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, que la responsabilidad penal de los imputados se encuentra comprometida, sin que ésta afirmación se interprete como un menoscabo del principio de la presunción de inocencia, lo que implica que la existencia de los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso, son francamente superiores a los negativos. Acreditándose con ello la presunción del “PELIGRO DE FUGA”, establecido en el Artículo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra los mencionados ciudadanos se inició la investigación penal militar N° FM25-006-16, por encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito de naturaleza penal militar de ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 537, Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándonos en espera de que sea emitida en físico la respectiva orden de apertura de investigación por el organismo competente (Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Occidental), la cual una vez sea remitida a este Despacho se hará llegar en copia simple a ese órgano jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 163 del citado Código. III. PETITORIO: Vista la exposición de “Los Hechos” y los fundamentos “Del Derecho”, solicito; PRIMERO: Se califique los hechos como flagrantes. SEGUNDO: Se acuerde el procedimiento ordinario. TERCERO: La aplicación de “PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” en contra de los ciudadanos: SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.357.196, como AUTORES en los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 537, Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y con las circunstancias agravantes establecida en el Artículo 402 numerales 14 y 16; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como también, solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Ciudadanos Ut Supra identificados por llenar todos los extremos establecidos en los Artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar, por mandato expreso de los Artículos 20 y 592, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se considere como sitio de reclusión el Centro de Procesados de Santa Ana, Estado Táchira. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Si señor Juez, deseo declarar…”; siendo las 09:45 horas de la mañana se tomó la declaración, manifestando: “Buenos días me llamo ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810, nosotros recibimos el primer turno y como ese día estaba lloviendo mucho, recibimos diurno al otro día y la colchoneta estaba mojada y bajamos con los guarañeros, a comer iguana, y luego nos montamos allí como tenía muchos días montando turno mi teniente llego y nos bajó y de repente y como le dije a mi teniente si esas municiones eran mías yo no las tuviera allí, yo las hubiese escondido en otra parte, pero él nos dijo que me callara la boca, es todo señor juez”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al fiscal militar, manifestando lo siguiente: No tengo preguntas que realizar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Defensa Publica, manifestando lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces ha montado guardia en ese puesto? RESPUESTA: Primera vez en puesto 4. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.357.196, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Si señor Juez, deseo declarar…”; siendo las 09:45 horas de la mañana se tomó la declaración, manifestando: “Yo me llamo HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.357.196, me metieron guardia y me voy con el distinguido Iguaran para el puesto y callo un palo de agua y allí había una colchoneta, luego me voy para otro puesto y nos fuimos acostar al otro día cuando recibimos diurno, entonces nos bajamos porque arriba no estaba bien, y como habían unos guarañeros nos pusimos a comer con ello iguana, cuento llega de almorzar a eso de tres y media, y como no dormí bien, me quite el sueter y me puse hablar con Iguaran, admito que me quede dormido en el puesto, como a las 5 llego mi teniente que estaba de guardia, él se monta a la garita y nos despierta porque estábamos durmiendo, él se quedó arriba y tiro la colchoneta, luego saco varias municiones y dijo que éramos nosotros, yo no sé de qué me estaban hablando porque soy un alistado, dentro de los cartuchos encontró unas vainas vacías, del polígono me entregaron los cargadores lo único que cambie fue el fusil que lo recibí del parque, de allí él me dijo que me iba a meter preso, es todo señor juez”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al fiscal militar, manifestando lo siguiente: No tengo preguntas que realizar. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Defensa Publica, manifestando lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta veces ha montado turno en ese puesto? RESPUESTA: Primera vez que monto turno diurno. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien coloco esa colchoneta en ese puesto de guardia? RESPUESTA: No le sé decir quien puso esa colchoneta. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA SAEZ SOLARTE, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, una vez revisado las actuaciones policiales y escuchada la palabras de mis defendidos, considero una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa a la privativa de libertad solicitada por la vindicta publica, ya que no se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, invocando en este acto lo establecido en los artículo 8 y 9 del COPP, además se puede observar de la imputación de la presuntamente sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en cuanto a las municiones no se encontraron en manos de mis representados, al contrario según relata el escrito de presentación y acta policial, sino mueven el colchón ni cuenta se dan, y es primera vez que mis defendidos estaban montando ese turno diurno, dejando ver que anteriormente hubieron otro soldados que prestaron ese servicio, aunado a eso se puede observar que se encontraron unas vainas vacías, está bien que mis defendidos no revisaron las mismas, pero de buena fe las recibieron, y no fueron ello que las vaciaron tomando en cuenta de que venía de un polígono de tiro, en atención a lo expuesto ratifico la medidas cautelares sustitutivas de libertad en favor de mis defendidos, igualmente solicito copia certificada de todas las actuaciones, del acta y la motiva de la presente decisión, es todo ciudadano Juez…”. Por todo lo anteriormente expuesto en la presente audiencia, este Tribunal acuerda. DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados: SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.357.196, plazas del 123 B.C. “CNEL. CELEDONIO SÁNCHEZ”; por estar presuntamente incurso en los siguientes delitos militares: ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 537, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, como AUTORES, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y con las circunstancias agravantes establecida en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.357.196, plazas del 123 B.C. “CNEL. CELEDONIO SÁNCHEZ”; por estar presuntamente incurso en los siguientes delitos militares: ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 537, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, como AUTORES, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y con las circunstancias agravantes establecida en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes quedarán detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. Para lo cual se ordena al Comandante del 123 B.C. “CNEL. CELEDONIO SÁNCHEZ”, a los fines que designe una comisión para trasladar a dichos imputados al correspondiente centro de reclusión con todas las garantías constitucionales y de seguridad pertinentes. Motivo por el cual se declara SIN LUGAR la petición de la defensa pública, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón al punto anterior líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, en contra de los ciudadanos SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.357.196. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico a los imputados SOLDADO ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.184.810 y ALISTADO HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.357.196, para lo cual se comisiona al Comandante del 123 B.C. “CNEL. CELEDONIO SÁNCHEZ”, antes de ser ingresado al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, con las medidas de seguridad que el caso amerita. OCTAVO: Se declara CON LUGAR la expedición de Copias solicitadas por la defensa y fiscalía militar, para lo cual deberán realizar las coordinaciones con el secretario judicial. NOVENA: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta a los imputados si entendieron lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó: “…Si, entendimos y no tenemos nada que agregar al respecto, es todo…”. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 10:30 horas de la mañana.
EL JUEZ MILITAR,

YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL


EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSA PUBLICA,



REINALDO ESCANDELA BALZAN ANGÉLICA SÁEZ SOLARTE
TENIENTE ALFEREZ DE NAVIO

EL IMPUTADO, EL IMPUTADO,



ALEJANDRO ANTONIO IGUARAN LINARES HECTOR JAVIER ALBARAN GONZALEZ
SOLDADO ALISTADO
C.I. Nº V-30.184.810 C.I. Nº V-21.357.196


P.I. P.D. P.I. P.D.


EL SECRETARIO ACC,



JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,



HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA