Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GLADIS ANTONIETA MONTENEGRO YANEZ y FRANCO ANTONIO LEONCIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.556.780 y V-7.380.490, debidamente asistidos por la Abogado YARITZA OSORIO, Inpreabogado Nº 22.091, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 14 de Agosto del año 1986, ante el Alcalde del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 463, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1986. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existent.....