REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001315
En fecha 09/12/2015, los ciudadanos: JESUS ALBERTO RAMOS VASQUEZ y NAYLETH JUDITH MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.379.833 y V-9.613.597, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARELI M. CONDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°90.270, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 02 de Septiembre del año 1989, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 577, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1989. Ambas partes manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombre VALAMIA LISETT, RAMOS MORA, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 441, folio 226., asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 1987, JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N°1126, folio 073 vto., asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10/04/1991 y CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 1309, folio 032 vto, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30/03/1998 . Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17/03/2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RAMOS VASQUEZ y NAYLETH JUDITH MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.379.833 y V-9.613.597, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARELI M. CONDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°90.270, el matrimonio celebrado en fecha 02 de Septiembre del año 1989, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 577, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1989. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ROSELLIS GIMENEZ ENCINOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANDREINA VERA
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