Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos OTTO WLADIMIR MAURICIO VILLANUEVA NADAL y ESPERANZA DE JESÚS BAENA EREIRA, supra identificados, por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Como se pide, devuélvase a los solicitantes la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña al escrito de solicitud, previa certificación en autos.-