REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de abril de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000124
ASUNTO: FP02-S-2012-001526
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos OTTO WLADIMIR MAURICIO VILLANUEVA NADAL y ESPERANZA DE JESÚS BAENA EREIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 11.149.039 y 12.602.723, asistidos por los ciudadanos Hernán Antonio Baena Yánez y Tirso José León López, abogados en ejercicio, con cédulas de identidad Nos. 5.551.113 y 4.039.255 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números de matrículas 113.729 y 52.959, respectivamente.
Este tribunal observa, que los solicitantes señalaron en su escrito lo siguiente: “….Contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el 21 de noviembre de 2003, tal como consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 117, tomo III…” “produciéndose de esta manera la ruptura de la vida en común, el DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2009”.-
El artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común…….”.-
De lo manifestado en el escrito de solicitud, por los ciudadanos OTTO WLADIMIR MAURICIO VILLANUEVA NADAL y ESPERANZA DE JESÚS BAENA EREIRA, se evidencia que desde el dieciocho de febrero de 2009, hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y dos meses, en que los cónyuges han permanecido separados; lo cual hace forzoso para este tribunal declarar inadmisible la solicitud.-
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos OTTO WLADIMIR MAURICIO VILLANUEVA NADAL y ESPERANZA DE JESÚS BAENA EREIRA, supra identificados, por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 185-A del Código Civil vigente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Como se pide, devuélvase a los solicitantes la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña al escrito de solicitud, previa certificación en autos.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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