En mérito a las consideraciones anteriores, visto que la reglas de la atribución de la custodia señalan que por la corta edad de los niños, la misma debe recaer sobre la progenitora; tomando en cuenta que los niños desde temprana edad se encuentran bajo el cuidado del padre, y a los fines de preservar los vínculos familiares de los niños y continuar tutelando la forma en que han crecido y se han desarrollado en el seno paterno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con la parte in fine del artículos 76 y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", artículos 8, 26, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON.....