En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana LEYDIMAR TORREALBA LOPEZ, identificado en autos, contra de la empresa OFITODO C.A
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.