REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de abril de dos mil diez (2010)
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-2551
DEMANDANTE: LEYDIMAR TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.504.654 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SABRINA ESMERALDA DELGADO SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.952.
DEMANDADO: OFITODO C.A
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia: interlocutoria.
En fecha 10 de Diciembre de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 01 de marzo de 2010 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito presentada por la ciudadana LEYDIMAR TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.504.654 en contra de la empresa OFITODO C.A,, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 15 de diciembre de 2008 se admite la demanda, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo librándose la respectiva boleta de notificación.
Ahora bien, en fecha 04 de mayo del 2009, se deja constancia por la secretaria del tribunal de la negativa de la notificación en virtud que no se pudo efectuarse por que la dirección no funcionaba la empresa demandada. En 02 de diciembre se introduce un escrito presentado por al abogado SABRINA ESMERALDA DELGADO SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.952., donde consigna copia del libelo debidamente registrado a los efecto de interrumpir la prescripción . En fecha 23 de abril 2010 se recibe escrito presentado por al abogado apoderado SABRINA ESMERALDA DELGADO SERRANO , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.952., en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA OFITODO C.A
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana LEYDIMAR TORREALBA LOPEZ, identificado en autos, contra de la empresa OFITODO C.A
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de abril de los 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
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