CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: FANNY VALENTINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.304.089, en representación de sus hermanos, ciudadano: LUIS JOSE CARRABS BRITO Y DAMELIS EVELYN CARRABS MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.309.632 Y 11.196.857, respectivamente, por infringir lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al indicar de manera clara y expresa contra quien recaería la demanda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.....