este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de FRAUDE PROCESAL intentada interpuesta por la ciudadana MAURIMAR ALVARADO MOLINA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 89.283, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA ANTONIA MOLINA MENDOZA, CARLOS ALBERTO ALVARADO MOLINA, ROGER ALBERTO ALVARADO MOLINA, YARITZA INMACULADA ALVARADO MOLINA e INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA, contra los ciudadanos MARILIAN ALTAGRACIA JIMENEZ, abogado SIMON RAMIREZ, Abogada MILANGELA JIMENEZ, y abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA, en el proceso ventilado en el expediente Nro 2364/18 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y André.....