Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha veintiséis de marzo de dos mil diez. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el representante de la Vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Enrique José Bastidas y Lenin Eduardo Tablero Rodríguez, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, debiendo presentar acto conclusivo a mas tard.....