REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001453
ASUNTO : KP01-P-2010-001453

En fecha 26 de marzo de 2010 el Abogado Rubén David Pérez Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía II del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada prórroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Enrique José Bastidas y Lenin Eduardo Tablero Rodríguez, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que no han recibido las resultas de Experticia de Reconocimiento Técnico a seis llaves, así como Experticia de Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales de un vehículo tipo moto, pruebas éstas que son necesarias para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

Vista la solicitud de Prórroga para presentar acto conclusivo planteada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Juzgadora por encontrarse de guardia y estando facultada para decidir sobre solicitudes de carácter urgentes, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha 26/03/2010, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“Articulo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, en virtud de que no han recibido las resultas de Experticia Grafotécnica y Experticia de Identificación Plena, pruebas éstas que son necesarias para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera de la presente solicitud ha de declararse con lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia acuerda concederle a la Fiscalía Segunda Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la prórroga para la presentación de acto conclusivo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 07/04/2010, fecha en la cual vence el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el día veintidós (22) de abril de 2010. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha veintiséis de marzo de dos mil diez. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el representante de la Vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Enrique José Bastidas y Lenin Eduardo Tablero Rodríguez, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, debiendo presentar acto conclusivo a mas tardar el día veintidós (22) de abril de 2010. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-//



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL.


LA SECRETARIA