Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KEINNY RAINETH ESCALONA ANGULO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO PAVIA SECTOR SANTA TERESA, AVENIDA PRINCIPAL SASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con cancha deportiva, SUR: Con casa que es o fue de Carmen Yánez, ESTE: Con calle principal, y OESTE: Con casa que es o fue de Willians Pastrana Yánez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.