REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-305
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MAURA MARINA RIVERO MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 13.035.354 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), EQUIVALENTES A VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MAURA MARINA RIVERO MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 42 FINAL DE LA RIBEREÑA SANTA BARBARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de Bissabel Medina, SUR: con bienhechurías de Yamileth de Suárez ; ESTE: con bienhechurías de Yamilet Galíndez y OESTE: con callejón 42, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.LA SECRETARIA ACC.
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