Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana AURA TAMPOA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.535.583, de este domicilio contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS TECNICOS AGUSTIN CODAZZI I.E.T.A.C, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con el N° 27, tomo 20-A de fecha 25 de abril de 2001, representado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.607, en su carácter de Director; SEGUNDO: Se ordena la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, constituido por un local ubicado en la calle 14 entre carrera 19 y 20 identificado con el N° 1.....